Preguntas y Respuestas Sobre Pensión Alimenticia

Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.

La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, en base a un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor alimentario.

Los Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas regulan el derecho y la obligación alimentaria; los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria.

¿Qué son los alimentos?

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.

Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

 ¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.

La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo?

La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia.

¿Puede incrementarse la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos?

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas: Los cónyuges, Los concubinos, Los hijos, Los padres, El adoptante, El adoptado, Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.

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